Cátedra C

Teoría y Derechos Constitucionales

Docentes

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Iride I. M. Grillo
Titular
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José M. Vigier
Adjunto
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María G. Dzienisik Grillo
J.T.P.
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Yamile A. Amad
J.T.P.

fundamentación

La materia TEORÍA Y DERECHOS CONSTITUCIONALES conforma una disciplina medular y de base para la formación jurídica de cualquier operador del Derecho, por lo que su inclusión en el primer año de la formación curricular es acertada y necesaria. Se pretende de esta manera que los estudiantes adquieran los conocimientos necesarios acerca de la conformación del sistema jurídico a partir de los principios del Constitucionalismo y del orden constitucional supremo.

Si adoptamos la visión sistémica para definir y entender el régimen jurídico, entonces la Teoría Constitucional se vuelve un material básico para comprender e interpretar sus reglas de funcionamiento y operación. Se incluyen en nuestra asignatura los conceptos operaciones del sistema jurídico, en el sentido de que comprende las reglas fundamentales que instituyen y organizan el Estado constitucional y convencional de derecho.

También se incluyen como contenidos básicos de la asignatura los conceptos referidos al origen y funcionamiento de cualquier organización estatal que es su poder constituyente, es decir ese latente poder que tiene aptitud para sancionar la primera Constitución y luego para reformarlo. De allí se desprende la regla organizadora del sistema jurídico en cuanto se distribuyen las competencias de creación y aplicación de las normas jurídicas y sus distintos niveles normativos.

La Teoría Constitucional le aporta a los operadores jurídicos los criterios de validez y eficacia, en cuanto a la definición de quién puede crear o modificar una norma jurídica, a la vez que los criterios de validez sustancial en cuanto a las exigencias materiales que deben reproducir y respetar todos los actos y normas en el marco de un Estado Constitucional de Derecho.

Al mismo tiempo esta asignatura reúne el estudio de los derechos constitucionales, es decir de las prerrogativas que se registran en la Constitución, a partir del necesario presupuesto sin descuidar el previo estudio de los derechos humanos. De esta manera en el trayecto curricular que nos ocupa, el estudiante podrá aprender cómo se organiza jurídicamente el Estado y cuáles son las fuentes y las reglas para la creación de normas jurídicas, los criterios de validez formal y sustantivos para que una norma o acto, público  o privado pueda pasar el test de la constitucionalidad, a la vez que los contenidos materiales que informan esos criterios de validez material o sustantiva a través de los derechos constitucionales.

Cabe destacar que la Teoría Constitucional y los derechos constitucionales, en tanto parte del Derecho Constitucional que es la rama que preside el ordenamiento jurídico y por su vinculación normativa y reguladora directa del poder estatal, se encuentra siempre sometido a la comparación con la realidad que pretende normar, siendo por tanto productivo y necesario que el estudio académico de sus institutos se desarrolle desde la descripción y reflexión sobre el modelo ideal hasta llegar a la confrontación con el tipo real y efectivo, vinculando el Derecho Constitucional formal con el Derecho Constitucional material. El ámbito fáctico con el normativo y su orientación hacia el ámbito axiológico.

Además de todas estas reglas y principios el Derecho Constitucional se nutre ahora de la fuente internacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto a través de la fuente convencional y consuetudinaria como de la jurisprudencia internacional emanada de los órganos jurisdiccionales competentes para su aplicación e interpretación en sede internacional.

Este bagaje conceptual es central y basamental en la formación de cualquier operador jurídico, toda vez que sienta en el abogado las bases para comprender y aplicar eficazmente el sistema jurídico, dotándolo de una mirada sistémica que es nuclear para aplicar eficazmente las herramientas que otorga el ordenamiento jurídico.

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