






Luego de varios años de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial corresponde receptar más ampliamente el cambio profundo que significó en la concepción de los derechos reales, sin desatender por ello la influencia que sigue teniendo el código Velezano, incorporado a la cultura jurídica y convertido en práctica a tenor del art. 1 del CCyC. La estructuración del libro IV del Código Civil y Comercial que arranca con una parte general e incorpora posteriormente a los nuevos derechos reales, que no se encontraban receptados en el Código Civil y que por tanto no podían en rigor considerarse derechos reales, por no tener consagración legislativa adecuada, importan sin duda una mejora substancial. Por otro lado se señalará la llamativa penetración del derecho administrativo no solo en estas nuevas figuras sino también en los límites al uso del dominio ,así como la pretensión de dejar más libre al juez evitando la excesiva regulación, todo ello patentiza una impronta distinta que busca todavía su perfil definitivo, poniendo por ello el acento en la casuística.
En atención a lo expresado, el programa de la materia atiende a estas nuevas posibilidades entendiendo que los futuros graduados ejercerán su profesión a la luz de las normativas hoy vigentes con las correcciones que parecieran se intentan sobre las mismas. Para enfrentar en el futuro el ejercicio de la profesión es necesario comprender los instrumentos legales destinados a estas posibilidades nuevas que le permitirán en su momento abordar la realidad social a la que se enfrentarán.