





Dada la trascendencia económica-social de las sociedades, y toda vez que la mayoría de las actividades se realizan a través de ellas, es indispensable el conocimiento de las mismas. Como lo entiende la mayoría de la doctrina, el concepto de sociedad es instrumental y sirve exclusivamente a los fines jurídicos de la organización(tanto empresaria como no empresaria, si se considera la posibilidad que otorga la ley a las asociaciones de adoptar la forma de sociedad, cualquiera fuera su objeto, art 3 Ley General de Sociedades).En tal sentido la sociedad como ente aislado se encuentra exhaustivamente regulada por la LGS 19550, desde el momento mismo de su nacimiento debiendo reunir una serie de requisitos indispensables para su reconocimiento legal. Es en el marco de esta legislación donde deberá moverse el alumno con facilidad para comprender y aprehender las distintas fases que pueden darse en la vida de una sociedad.
La personalidad como instrumento técnico para la imputación de responsabilidad patrimonial en las relaciones jurídicas es una herramienta desarrollada con las particularidades impuestas por la realidad económica de cada comunidad organizada. El carácter y funcionalidad de las figuras asociativas así como el manejo interno de las instituciones deben ser conocidas con profundidad por el alumno de grado tanto en sus aspectos legales, como reglamentarios.
El desarrollo de la asignatura se inicia con temas de filosofía del derecho ( al tocar temas tales como la naturaleza jurídica del entre social, teorías y doctrinas), para pasar luego a relacionar los contenidos con otras ramas del derecho, tales como: el derecho constitucional y el derecho comercial, contratos, empresa, títulos de créditos, obligaciones negociables, como grandes medios de circulación de valor y riqueza y las sociedades (personas jurídicas privadas), quienes personifican modernamente los emprendimientos empresarios. Finalmente se aborda el estudio de la parte especial del derecho societario, con el estudio de todos los tipos regulados y los contratos de colaboración empresaria hoy normado en el Código Civil y Comercial.