Cátedra B

Derecho Público Provincial y Municipal

Docentes

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Alvaro Monzon Wyngaard
Titular
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Juan J. Cochia
Adjunto
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Hugo R. Calvano
J.T.P.
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Agustín S. Carlevaro
J.T.P.

fundamentación

El Derecho se ha caracterizado por sus cambios, dados por avances importantes que proporcionan nuevos horizontes de la ciencia y de la tecnología. Hoy se espera que la enseñanza del Derecho pueda variar al ritmo de los nuevos cambios científicos o tecnológicos, incorporándose su regulación al plexo normativo.

Las decisiones más difíciles con relación a los cambios curriculares, están asociadas a la determinación de los contenidos mínimos, es decir aquellas asignaturas consideradas básicas del plan de estudios. Por limitaciones de orden práctico (en general de tiempo), incorporar nuevos temas supone eliminar otros. Es aquí donde debe prestarse especial atención, a fin de no afectar los distintos programas, el estudio de los conceptos básicos.

La enseñanza del Derecho debe insistir, diríamos que rutinariamente, en la comprensión y asimilación por parte de los alumnos, de los conceptos fundamentales de la disciplina.

Sólo de esa manera se participará activamente en el proceso de formación adecuada de los egresados, que con sólidos conocimientos de los conceptos básicos, podrán absorber los nuevos descubrimientos científicos y las nuevas tecnologías que a diario modificarán su vida profesional.

No hacerlo de este modo y por el contrario enfatizar los conocimientos de lo nuevo, antes que de los conceptos básicos –que permanecen fundamentales-, sería marcar una rápida desactualización de los conocimientos transmitidos.

Este problema enfrentan todos los planes de estudios de Derecho. Hoy resulta difícil definir con precisión el perfil del egresado para cubrir las necesidades de la comunidad, tanto a nivel académico cuanto a nivel de servicios. No se puede formar Abogados que desconozcan lo nuevo, como tampoco profesionales que no estén capacitados para familiarizarse con las nuevas situaciones (y sus implicancias legales o socio-políticas) que surjan en el futuro cercano, quitándoles comodidad de desenvolvimiento en el ámbito laboral.

Sabemos que debe brindarse al educando –como fin último- una formación integral (ética, social y jurídica) que, enancada a su formación científica y técnica, lo faculte a desempeñarse en grupos (v.g. de gestión, de resolución de conflictos, de asesoramiento, etc) con fuertes motivaciones para producir cambios en la comunidad, en cuyo contexto, desarrollará su profesión.

En los Planes de Estudio de todas las Facultades estatales de Derecho, en la Argentina, el espacio curricular ¨Derecho Público Provincial y Municipal¨ (o Derecho Federal o Derecho Constitucional de las Provincias según las unidades académicas) goza de raigambre y prestigio académico, y su permanencia no se cuestiona en la medida que los temas que constituyan su contenido, aportan al estudiante una visión de conjunto acerca de la problemática constitucional y de los supuestos ideológicos de la organización jurídico-política, en la peculiar dinámica Nación/Provincia/Municipio. Se trata por cierto de derecho positivo.

El programa que se presenta organiza a nuestro espacio curricular, en dos grandes áreas temáticas, como disciplinas autónomas que son: el Derecho Público Provincial, y el Derecho Municipal, pero integradas.

En consecuencia, debemos distinguir tres características muy particulares del espacio curricular propuesto, a saber:

Contiene conceptos fundamentales: que permiten al futuro egresado ser capaz de evaluar y responder a todo tipo de requerimientos; interpretar los aspectos legales, políticos, sociológicos, comunicacionales con los valores éticos que la profesión organizada exige; e  integrar grupos pluri y multidisciplinarios;

Involucra la enseñanza de “lo nuevo”: Federalismo de concertación, nuevos derechos sociales, tránsito a una democracia participativa, nuevo rol de la provincia en la Nación, regionalización en todos los niveles, vigorización de la vida municipal, nuevos roles de regiones, provincias y municipios en el proceso de integración y de globalización, el impacto de las políticas públicas y su relación con los derechos humanos, etc.; son algunas de las manifestaciones y que generan el ineludible deber de enseñar el Derecho Público.

Corresponde al segundo año de la Carrera: Esto implica un margen para ratificar los conocimientos brindados al tiempo que exige una mayor responsabilidad docente. La enseñanza que se brinde deberá tener en cuenta el futuro egreso del alumno y su inserción a la vida profesional.

Federalismo de concertación, nuevos derechos sociales, tránsito a una democracia participativa, nuevo rol de la provincia en la Nación, regionalización en todos los niveles, vigorización de la vida municipal, nuevos roles de regiones, provincias y municipios en el proceso de integración y de globalización, son algunas de las manifestaciones y que generan el ineludible deber de enseñar el Derecho Público.

Cada una de estas disciplinas, a su vez, encuentra su estructuración en base a unidades temáticas perfectamente definidas y diferenciables.  Así  las unidades 1 y 2 precisan sustancialmente la relación Nación-Provincia-Municipio desde la óptica tanto del Derecho Público Provincial como del Municipal. La unidad 3, parte histórica y  el estudio de los Estatutos anteriores a la sanción de la Constitución de 1.853, y la unidad 4 que refiere a los Derechos y Garantías de los ciudadanos.  Las unidades 5, 6, 7, y 8 se refieren concretamente al estudio de la estructura orgánica del Estado Provincial en sus tres poderes y los órganos de control auxiliares. Las unidades 9 y 10 están destinadas a considerar y profundizar el rol de municipio y especialmente el Régimen Municipal de las Provincias del Nordeste Argentino. Finalmente, las unidades 11 y 12 están destinadas al estudio de la Regla de deslinde y del Régimen Financiero.

Finalmente recordamos que el propósito de la actividad docente frente a alumnos, es esencialmente la formación de recursos humanos. 

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