




El Derecho Procesal regula la función jurisdiccional del Estado. Es una ciencia jurídica y eminentemente técnica. Para adquirir técnica es preciso el saber (teoría) y el hacer (práctica), y por eso el estudio teórico de las instituciones del Derecho Procesal e integrado con una intensa ejercitación práctica, constituyen la metodología central de su enseñanza. A ese fin cada clase destina al menos un tercio de su horario para la práctica. La didáctica utiliza casos reales, y según la los talleres se hacen debates y en los trabajos individuales se practican habilidades Aquellos primeros se cumplen en la unidad académica, no así siempre los segundos, pues el adiestramiento demanda a veces un tiempo superior al de la clase presencial. En cada actividad de formación práctica, sea taller o trabajo individual, el especializando es evaluado por el docente a cargo, valorando su rendimiento individual en función de las habilidades demostradas. 2. Los contenidos de su plan de estudios captan la ciencia procesal en toda su dimensión actual. El original sufrió mutaciones, para excluir lo que ya dejó de ser útil en el hogaño y para dar cabida a modernos institutos que vienen impuestos por el avance pro homine de la garantía a una tutela judicial efectiva. El Programa de la disciplina fue organizado a fin que el alumno esté en claro sobre las instituciones procesales y su rol servicial, y que adquiera destreza sobre las técnicas propias, con capacidad incluso para sugerir cambios razonables ante los retos de lo nuevo para una mejoría en la prestación del Servicio de la Justicia. La metodología preferentemente utilizada para la impartición de la enseñanza teórica consiste en la tridimensional, que con su comprensión de un Derecho integrado no solamente por normas, sino también por valores y realidades, permite al estudiante apreciar las bondades de los principios fundantes de las instituciones procesales
como también las lealtades y deslealtades que respecto de ellas hagan los operadores jurídicos. 3. El Derecho Procesal en esta Argentina de comienzos de siglo se encuentra instalado en un tiempo caracterizado por: a) el reconocimiento de nuevos derechos y garantías del hombre; b) la expansión del concepto de globalización y de la soberanía compartida, con la recepción de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75, 22) y el despliegue de las garantías del debido proceso en la jurisprudencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha determinado la aparición de nuevos paradigmas de enjuiciamiento y; c) los espectaculares avances de la ciencia y de la tecnología que nos coloca en una sociedad que transita un cambio de época. En este marco contextual, la Ciencia procesal ha debido flexibilizar sus principios, adaptar su tradicional teoría sobre las medidas cautelares; regular procesos urgentes; regular procesos colectivos que a su vez innovan los conceptos clásicos de legitimación y de cosa juzgada; aumentar el número de legitimados, entre otros desafíos. Es llamativo, por otra parte el cada vez más creciente ingreso a los estrados judiciales de asuntos de interés institucional y de gravedad bioética. Como inevitable corolario, el Derecho Procesal se expresa en el nuevo siglo abarcando dimensiones más amplias, expandiéndose en los terrenos de los procesos constitucionales y trasnacionales. Circunstancia que lo vincula ya no solamente con las ciencias del Derecho Constitucional, Civil y Comercial, sino también y muy estrechamente con el denominado Derecho Procesal Constitucional, Transnacional, Comunitario y de la Integración