Cátedra A

Derecho Penal Parte General

Docentes

foto_sustitucion
Daniel H. Domínguez Henaín
Titular
foto_sustitucion
María Virginia Ise
Adjunta
foto_sustitucion
Ricardo Urturi
Adjunto
foto_sustitucion
Andrea M. Quincose Vilalta
J.T.P.
foto_sustitucion
Jorge A. Vázquez
J.T.P.
foto_sustitucion
Hernán D. Grbavac
J.T.P.

fundamentación

El conocimiento del Derecho Penal-Parte General, resulta esencial tanto en la formación del estudiante como del profesional del derecho. Es una materia troncal en el plan de estudio de la carrera de abogacía.

Para el estudiante, la comprensión de las categorías conceptuales que se adquieren al estudiar la materia es imprescindible para acometer con éxito el estudio de su correlativa Derecho Penal II. Sin un buen manejo de la parte general, el estudio de los delitos en particular resulta inviable.
Para el profesional del derecho, el Derecho Penal-Parte General aporta –como toda materia normativa- el conocimiento de una parte esencial del derecho positivo argentino, imprescindible para el ejercicio de la abogacía cualquiera sea el ámbito en que se desempeñe (civil, comercial, laboral, administrativo, etc.). El Derecho es uno sólo y la división en distintas ramas es al solo efecto de favorecer un estudio progresivo y metódico de su contenido. Por ello se requiere un saber general del Derecho, sin perjuicio del estudio profundizado de alguna de sus ramas. No debe confundirse la especialización con la parcialización de los conocimientos. Especialista es quien ha intensificado el estudio de cierto ámbito del derecho sin descuidar la visión integral. Parcializa aquel que pretende conocer sólo una parte del saber jurídico, lo que es altamente inconveniente.

Cuáles, de todos los comportamientos antijurídicos son acciones delictivas – y por lo tanto merecedoras de punición – sólo puede saberse mediante el estudio del derecho penal (parte general y especial).

Ir al contenido