Cátedra A

Derecho Internacional Privado

Docentes

foto_sustitucion
Rubén A. Cundom
Adjunto
foto_sustitucion
Carlos R. Maciel
J.T.P.
foto_sustitucion
Ana L. Chain
J.T.P.
foto_sustitucion
Laura A. Leonardi de Vidal
J.T.P.
foto_sustitucion
Raúl J. Lozano
J.T.P.
foto_sustitucion
Mariano A. Revuelta
Profesor Libre

fundamentación

El cambio de paradigmas en el Derecho Internacional Privado Argentino, motivado por la imperiosa necesidad de ajustar y actualizarlo conforme a las costumbres y al Derecho Privado en el mundo, a la Doctrina internacional y a los fallos de las Cortes Internacionales, hace imperioso el abandono de los modelos y estereotipos que venían forzadamente condicionando a la legislación, doctrina y jurisprudencia Argentina.- Los tratados internacionales, la integración, las comunicaciones y los nuevos estándares en las relaciones civiles, comerciales, laborales y procesales, requerían de la actualización del Derecho y en particular del DIPr. Argentino.- En nuevo CC y Com. Argentino, traduce esos cambios, y concreta las aspiraciones de toda la Doctrina y Jurisprudencia local e internacional, que ya venía forzando interpretaciones, a partir de los Derechos Humanos, de la Jurisprudencia de las Cortes Internacionales, la Constitución Argentina y la integración con el resto de los países del mundo.- 

La asignatura se encuentra incluida dentro de la rama del Derecho privado, en la tradicional distinción que desde el Derecho romano se hace entre Derecho público y Derecho privado. Sin embargo, a pesar del título, se trata de una disciplina que también guarda una evidente y cada día más estrecha relación con la rama pública del Derecho. En tal sentido, se hace necesario adoptar una posición abierta y sin prejuicios de cara a su estudio, pues encontraremos vinculaciones entre el Derecho internacional privado y materias ajenas al ámbito privado como, por ejemplo, el Derecho internacional público, el Derecho administrativo o el Derecho del trabajo. Reflejo de la influencia de esas ciencias jurídicas y frente a la necesidad de contar con un derecho que responda a una concepción orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano, se innova el sistema vigente mediante la constitucionalización del derecho privado y por tanto del Derecho internacional privado, y se establece una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado. Por ello es preciso contar con soluciones acordes a los tiempos actuales, especialmente por el auge de las relaciones privadas internacionales. La creciente internacionalización de las relaciones de derecho privado, se debe tanto a la facilidad de las personas para trasladarse al extranjero como a los adelantos tecnológicos que permiten una comunicación cada vez más intensa con otros países.- Todas estas circunstancias dan como resultado un nuevo Código Civil y Comercial, cuyo Título IV sistematiza las disposiciones de Derecho internacional privado para brindar las soluciones más adecuadas a las situaciones privadas internacionales. 

En consecuencia, resulta conveniente modificar el programa de estudio de esta disciplina, para recoger los avances producidos a partir de la vigencia del nuevo cuerpo jurídico que consigna la unificación de los derechos civil y comercial, adoptando soluciones eficaces y sencillas para regular las situaciones jurídicas de tráfico externo. Cada unidad del programa debe reflejar de forma meridiana los principios que inspiran las normas y los objetivos que persiguen, profundizando el estudio en función de los nuevos campos y dimensiones, bajo un tratamiento integrador. La intensa y profusa bibliografía, así como la integración por medio de Tratados y Directivas de Organismos Internacionales, incorpora al estudio, elementos y soluciones cada vez más específicas y determinadas por su evolución dinámica y propia del DIPr.-

Ir al contenido