Cátedra B

Derecho Financiero y Tributario

Docentes

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Dra. Dora E. Ayala Rojas
Titular
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Ingrid Y. Rosas Villarrubia
J.T.P.
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Facundo D. Barrios
J.T.P.

fundamentación

El Derecho Financiero y Tributario se ubica curricularmente en el cuarto año del trayecto formativo de la Carrera de Abogacía y se integra al Departamento de Derecho Público en el Área de Formación Jurídica Disciplinaria. Esa pertenencia por sí sola, refiere a su contenido como parte de una actividad estatal compleja y necesaria; que debe ser cumplida para realizar sus fines, tanto en lo referente a la selección de objetivos como a las erogaciones; a la forma de obtener los recursos para atenderlas como a su gestión; y que en su conjunto constituyen la actividad financiera del Estado (Villegas, 2016). Sus  manifestaciones básicas son: los ingresos, los gastos y la conservación de los bienes públicos, concretados formal y materialmente en el instituto del Presupuesto (Saccone, 2002).   

Esta actividad – que es económica por excelencia – sin embargo es desarrollada por el Estado, sujeto político con un propósito de la misma índole, por lo que esta vinculación de por sí compleja ,multidisciplinar y asimétrica  produce importantes efectos siempre tensos entre los campos que la atraviesan –  como el Derecho -,  los cuales deben ser vistos no estancos sino integrando un todo; con más razón frente a la creciente constitucionalización del Derecho Privado y a la pluralidad de fuentes comunicadas por principios y reglas extendidas a todo el sistema como dispone el título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial Unificado (Lorenzetti, 2016). Hay que agregar, además, los efectos propios de su aplicación mediante normas de procedimiento que lo ponen en marcha con institutos procesales específicos (Gómez y Folco, 2015) y que abonan su singularidad y la protección jurídica del contribuyente como lo sostiene la más antigua doctrina (Giannini, 1957).

Es por el Derecho que la actividad financiera y tributaria se materializa, aunque no de modo neutro, sino en relación con la finalidad política del Estado y se legitima con la noción jurídica de justicia distributiva (García Novoa, 2012). 

Visto así, el Derecho Financiero tiene la posibilidad de favorecer, con la puesta en práctica de sus instituciones, las políticas de desarrollo de los países ya sea para crear las infra estructuras sociales y económicas básicas para el crecimiento con equidad; para fortalecer la organización de los agentes impulsores de la inversión privada a nivel empresarial; o para ayudar a estabilizar la economía, aunque éste sea un desafío más difícil para los países menos desarrollados (Piketty, 2017).

El Derecho Tributario por su parte, se ocupa de definir a la más importante fuente de ingresos públicos: el tributo – su figura principal pero no la única – como una producción necesariamente jurídica (González, 2000). 

Ambos campos, que en nuestro Plan de Estudios conforman una sola asignatura, aportan a la formación del graduado, tanto al que se dedicará al asesoramiento privado como al que preferirá la función pública. En el primer caso, con énfasis en el asesoramiento de negocios patrimoniales y empresariales y también en la resolución de conflictos laborales y familiares, donde las cargas sociales y tributarias tienen peso significativo. En el segundo caso, como abogados representantes del Sector Público en las actividades en las que el Estado sea parte y estén comprometidas decisiones presupuestarias, e igualmente si ejercerá funciones legislativas y judiciales. 

En su recorrido didáctico, los contenidos se desagregan en el Programa de la Asignatura identificando sus dos núcleos (Sainz de Bujanda, 1979):primero, del Derecho Financiero y segundo, del Derecho Tributario; que se integran en complejidad recíproca preponderando algunas veces el todo y otras, la parte. (Ciuro Caldani, 2008).

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