




El comercio como actividad humana ha existido desde que el hombre realiza intercambios de cosas con un fin lucrativo. Pero el Derecho Comercial, como disciplina autónoma y diferente del derecho privado, nace recién en la Edad Media. A partir del siglo XI, se produce un fenómeno migratorio del campo a la ciudad y el surgimiento de una nueva figura -el mercader- que acumula riqueza y poder. Será este poder que les permitirá exigir un orden jurídico propio y una jurisdicción propia. Surge la lex mercatoria, basada en los usos y costumbres, que daría paso a los estatutos. Se dice, entonces, que el Derecho Comercial nace como un derecho subjetivo y profesional.
Con la formación de las grandes monarquías, el Derecho Comercial pasa a ser un derecho de edictos y ordenanzas reales. Revolución Francesa mediante, se produce la transición hacia la objetivación del Derecho Comercial con el nacimiento de la teoría del acto de comercio, y que se sella con el Código de Comercio francés, que fuera el modelo general de nuestro Código de Comercio. Sin embargo, los cambios operados en la realidad durante los siglos XX y comienzos del siglo XXI impusieron un fenómeno de descodificación, que luego dio paso a la recodificación plasmada en nuestro país el Código Civil y Comercial de la Nación.
Es que el Derecho Comercial, en tanto categoría histórica, no permanece inmutable, sino que se va transformando para dar respuesta a las exigencias ineludibles de la realidad. Así, hacia fines del siglo XIX y principios del siglo XX se produjo un retorno del Derecho Comercial hacia una concepción predominantemente subjetiva en la que aparece el Derecho de la Empresa, tomando como centro de la materia mercantil a la empresa y la organización. Parte de la doctrina sostiene que desde fines del siglo XX asistimos a una nueva concepción del Derecho Comercial como Derecho de la Actividad Económica, predominantemente objetiva, resultado de los cambios producidos en la dinámica de los negocios y del mercado, que han puesto el foco no ya en la empresa sino en la actividad misma. Asimismo, debemos destacar la influencia que en la materia tienen los procesos de unificación legislativa y de constitucionalización del Derecho privado, como así también el desarrollo del Derecho de Consumo.
Nos situamos, entonces, frente a un Derecho Empresario y del Mercado, abarcativo de las normas jurídicas que regulan el fenómeno de la empresa, el estatuto del empresario individual y colectivo, el control de su actuación en el mercado, como así también negocios específicos y ciertos medios para facilitar el tráfico. Todo ello, claro está, en el marco de una sociedad global en la que el derecho no escapa al impacto de los procesos de internacionalización e integración y de las nuevas tecnologías.