Cátedra B

Derecho de las Familias y Sucesorio

Docentes

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Laura A. Leonardi De Vidal
Adjunta
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Andrea E. Beneventano
Adjunta
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Jimena Salazan
J.T.P.
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María N. Sansserri
Profesora Libre
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Gonzalo E. Castillo
Profesor Libre
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Mariano A. Revuelta
Profesor Libre
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María S. Núñez
Profesora Libre

fundamentación

La asignatura Derecho de Familia y Sucesiones,  se encuentra ubicada dentro del Área de formación jurídica disciplinaria  en el cuarto año del Proyecto Formativo Institucional de las Carreras de Abogacía y Notariado, su cursado es cuatrimestral.

 Su ubicación curricular como la última de los Derechos Civiles,  da a la materia un posicionamiento doctrinario y filosófico,  como Derecho privado y dentro de este como Derecho Civil. Marco teórico este, que identifica a la Materia  dándole lineamientos específicos del Derecho Privado y Civil, distantes del Derecho Público no obstante que su contenido es mayoritariamente de orden público, y que la autonomía de la voluntad,  es muy limitada.-

Existen otras Universidades como UNAN de Méjico,  y otras legislaciones de Países Latinoamericanos y Europeos, que o la consideran como parte del Derecho Público,  “Derecho Familiar”,  o separan los contenidos como el caso de los Derechos del Niño,  incluso con códigos especiales de la Niñez.-

Este posicionamiento, es muy importante, pues constituye una valla difícil de sobrepasar a aquellas doctrinas que sostienen el carácter de Derecho Familiar e incluir a la materia dentro del Derecho Público o en una tercera rama del Derecho.-  

Su contenido como disciplina del Derecho Privado y Civil, toma como punto de partida al ser Humano,  desde que nace, como transcurre por la vida civil en sus primeros pasos,  luego cuando se une en matrimonio o en unión convivencial,  en sus relaciones paternas filiares, matrimoniales o extramatrimoniales, y parentales.-

Las relaciones de familia,  son reguladas por la ley Civil, actualmente rige un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,  que ha introducido cambios profundos y sustanciales en la materia, así como la producción copiosa y sistemática de toda una nueva doctrina y jurisprudencia, vinculada fuertemente con los DD.HH  con las convenciones internacionales y con el Derecho Comparado; en sus consecuencias personales y patrimoniales,  conforme a la tipología legal que la política legislativa y las experiencias judiciales y doctrinarias,  han considerado como dignas de una regulación legal,  estableciendo conceptos,  limitaciones, prohibiciones y sanciones.-

El Derecho Sucesorio,  está comprendido por la materia,  dictándose sus contenidos como segunda parte de la misma,  y en relación a la transmisión universal de los bienes por causa de muerte,  en sus distintas modalidades,  voluntaria – testamento  o legal.-

En el Derecho Sucesorio, la mayor parte de sus normas son  de orden público,   casi todas las relaciones que tienen por finalidad asegurar, garantizar y dar claridad jurídica,  a la transmisión de los bienes, tanto activos como pasivos de una persona,  dando certeza a la comunidad,  y a los terceros interesados, acreedores y sucesores,  de lo que sucederá con todas las relaciones patrimoniales que tenían por una de las partes al causante,  en el caso de su muerte.- 

Cabe si tener presente que en la nueva legislación civil Argentina a partir del nuevo Código Civil y Comercial, consagra en algunos Institutos, como la administración extrajudicial,  la denuncia de bienes,  la partición privada,  la indivisión poscomunitaria concertada, excepcionalmente la autonomía de la voluntad.- 

El Derecho Civil constituye el sustrato de las instituciones jurídicas fundamentales; sus disposiciones penetran las diversas ramas del Derecho, aplicándose supletoriamente a la normativa específica. Abordamos una asignatura perteneciente al Derecho Privado, sin desdeñar su estrecha conexión con el Derecho Constitucional, con el que siempre estuvo directamente vinculado, y con los nuevos espacios que abrió la reforma de nuestra Carta Magna en 1994, tanto por los nuevos derechos y garantías incorporados- en especial los arts. 41,42 y 43 C.N.- como por la  incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tema del  que no se puede soslayar su trascendencia jurídica, política, social y cultural, lo que se trata de poner de manifiesto en la selección de los contenidos formativos.-

Su estudio, intenta ser secuencial y analítico, organizado a partir de dificultades progresivas, de menor a mayor complejidad, de propedéutica para posteriores asignaturas y formativa del perfil del futuro graduado; se presentan relacionados a partir de dos ejes troncales: la persona física o de existencia visible y la persona jurídica o de existencia ideal y  comprende el estudio de un conjunto de temas-problemas considerados trascendentes en las relaciones de familia y en la transmisión de bienes por causa de muerte.- 

Se pretende que  el  universitario y el futuro  profesional,  obtenga las herramientas esenciales del discernimiento jurídico, para conocer y aplicar el Derecho de familia y sucesorio  con un espíritu crítico de la legislación y la doctrina, de modo que pueda enfrentar la realidad actual,  con inteligencia,  razonamiento jurídico,  pero por sobre todo humanístico y respetuoso de la persona, de sus distintas cualidades,  dentro de un espectro amplio flexible,  sin limitaciones dogmáticas,  conceptuarles y teóricas que respondan a estereotipos determinados o de otras Épocas y realidades distantes a la de nuestros días.-

Busca el dictado de la materia, el análisis y la síntesis de textos jurídicos, de razonamiento crítico sobre los mismos, y de búsqueda de información relevante con relación a los innumerables conflictos de intereses que las normas jurídicas deben afrontar, desde una perspectiva general de los preceptos así como desde una posición axiológica que garantice la justicia, siempre partiendo del respeto a la dignidad de la persona humana en sus distintos segmentos de su vida personal y patrimonial,  sus relaciones de familia y una visión actual u flexible de la realidad y de las diferencias familiares y personales, marcando como parte esencial del análisis la comprensión de esta realidad, y evitando todo tipo de discriminación e intolerancia a los nuevos paradigmas del Derecho de Familia y su visión cosmopolita de los contenidos esenciales de la materia.-

El derecho de las Sucesiones, es tan antiguo como la propiedad misma. Todos los pueblos lo han admitido, aún las civilizaciones primitivas y su aceptación está consustanciada con la naturaleza humana.  En esta unidad se busca introducir al alumno en conceptos básicos y fundamentales de la materia, que le permitan adquirir los conocimientos y la técnica especial de la temática.- 

A través de ella se otorga al educando una primera apreciación de cómo ha operado en la historia, como opera hoy en nuestro sistema y en las legislaciones comparadas la transmisión mortis causa; cuáles son los elementos necesarios de toda sucesión y cuál es su contenido.-

Se introduce en esta unidad una cuestión propia del Derecho Internacional Privado, cual es el  problema del sistema de la unidad o pluralidad de sucesiones, pero cuyo tratamiento se torna necesario a fin de conocer las soluciones que han prevalecido en nuestro derecho y en las legislaciones comparadas en cuanto a qué ley rige el derecho de las sucesiones.-

Y por último se abordan cuestiones procesales relacionadas con el juicio sucesorio, que permiten comprender al estudiante cómo opera el proceso sucesorio.-

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