


La materia “Derecho Agrario” es una de las más tradicionales en los planes de estudio de la carrera de abogacía. Tratándose la Rep. Argentina de un país que fundamenta su economía en las cuestiones agrarias.
Por su parte, a partir de la gran reunión internacional en Estocolmo y su Declaración en 1.972 el Derecho Ambiental aparece como “rama autónoma del Derecho”.
Posteriormente en Río de Janeiro la gran mayoría de los países de la Tierra suscriben los acuerdos y tratados de Rio/92.
La República Argentina en su constitución de 1994 incorpora cláusulas constitucionales tanto de fondo como de forma y da jerarquía constitucional a un gran número de Tratados sobre los Derechos Humanos (Art.75º, inc. 22 de la Constitución Nacional).
El Derecho Ambiental es un nuevo derecho, que tiene autonomía científica como materia necesaria, ya que todos los habitantes de la Nación tienen la obligación jurídica de defender el ambiente (Art.41º de la CN).
Por otra parte la educación ambiental es obligatoria para todos los planes de enseñanza y todos los habitantes están obligados a defender el ambiente.
Por lo tanto el dictado de la materia se considera con carácter de obligatorio en todos los planes de estudio de las universidades nacionales, sin perjuicio de que ya lo es en casi todas las universidades privadas en las carreras de grado.
Su enseñanza necesariamente debe hacerse en forma interdisciplinaria, con las demás materias que componen la carrera y con otras ramas de las ciencias, de allí que casi todas las materias en el plan de estudio de la carrera de abogacía tienen contenidos ambientales.
El Curso trata de dar una visión holística, integrada y teórico- práctica a fin de que el estudiante de la carrera pueda estar adecuadamente preparado para saber el Derecho Ambiental, tanto en su faz teórica, como en su faz práctica.
Se trata de Derechos Humanos fundamentales de todo ser humano, que tiene tanto connotaciones colectivas como individuales y juntos con los demás derechos constituyen el marco jurídico del desarrollo sustentable.
Y los Estados tienen cinco obligaciones: a) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir; b) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos; c) promover la protección del medio ambiente; d) promover la preservación del medio ambiente, y e) promover el mejoramiento del medio ambiente. Asimismo, se ha establecido que el ejercicio del derecho al medio ambiente sano debe guiarse por los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, común a otros derechos económicos, sociales y culturales.