


Esta disciplina se encuentra en permanente evolución producto de las circunstancias de tiempo y lugar donde se desarrolla. Las cuestiones políticas, jurídicas y económicas impactan de modo relevante. Como consecuencia, la dinámica del derecho administrativo es producto de las continuas modificaciones de sus normativas. Ello impone una visión sistémica que abarque la totalidad de las instituciones de este subsistema desde su origen, formación, fuentes, la teoría del acto administrativo, los contratos, el servicio público, el dominio público, el poder de policía y la responsabilidad del estado.
La formación en este campo deberá permitir a los estudiantes y futuros profesionales mejorar, conjuntamente con otros subsistemas (como el Derecho Público, el Derecho Civil, el Derecho Procesal, el Derecho Constitucional), la calidad regulatoria y ser un facilitador de decisiones públicas eficientes, justas y razonadas. Ello implica considerar al Derecho Administrativo como un derecho no solo innovador y realista sino también con participación ciudadana basada en el republicanismo.
Es preciso rediseñar el rol y el alcance del Derecho Administrativo para hacerlo capaz de contribuir, entre otros, a:
Todas estas acciones se producen en un cambio de paradigma que consiste en lo que se conoce como constitucionalismo (algunos lo llaman neoconstitucionalismo), cuyo modelo institucional está caracterizado por la superioridad de la Constitución sobre la ley y por el control de constitucionalidad. Ello implica que la Constitución y sus preceptos no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos o ignorados por la acción u omisión de los poderes públicos. La Constitución tiene un valor de derecho más fuerte, en el sentido de que esos poderes no podrán válidamente contravenir sus disposiciones, si así lo hicieran su actuación será inconstitucional y susceptible, por tanto, de la correspondiente sanción, que puede llegar, incluso, a la declaración de nulidad de sus actos. En suma, lo que significa el carácter fundamental de la Constitución es que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, esto es, no son alterables o modificables por los poderes públicos en su actuación ordinaria. Por ello, los mandatos constitucionales han de entenderse también como límites a los poderes del Estado.