Análisis de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bella Vista desde una perspectiva de Gestión de la Calidad
Laboratorio de Desarrollo Territorial.
Elaborado por: Alejandro P. Bigot (16/10/2025)
El presente documento analiza la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bella Vista, con el propósito de determinar puntos de partida para la aplicación de herramientas de Gestión de Calidad en el gobierno local. Se identifica una serie de artículos donde se detectan trazas que pueden actuar como puntos de anclaje de una política de calidad, al permitir conexiones concretas con elementos propios de los sistemas de calidad. La estructura de contenidos respeta la división en secciones, títulos y capítulos, tal como se presentan en la propia Carta Orgánica. Los comentarios presentados corresponden a aquellos artículos donde se encontraron afinidades conceptuales respecto del ideario de la calidad, o bien condiciones propicias para fortalecer la acción municipal a partir de la aplicación de herramientas de calidad.
CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES
SECCIÓN PRIMERA: DECLARACIONES, DERECHOS Y POLÍTICAS ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES POLÍTICAS PRELIMINARES
Artículo 4º: Primacía de la Carta Orgánica Municipal. En la esfera de la administración pública, la funcionalidad esperable de los sistemas de gestión de calidad (modelados por la ISO) responde a consignas de enforcement de ordenanzas y resoluciones, al incorporar el enfoque de procesos y el uso de recursos para la mejora continua. Pero el criterio de aplicación de herramientas de calidad debe responder a una visión general que tome nota del principio de primacía que establece este artículo, evitando visiones fragmentarias que restrinjan su uso a determinadas áreas o procesos regulados por ordenanzas y resoluciones. Es decir, debe existir un aporte concreto en niveles operativos, pero siempre inscripto en una política de calidad de alcance global, sostenida en conceptos fundamentales, y alineada a Carta Orgánica.
Artículo 5º: Autonomía municipal. Aquí se establece que la Municipalidad organiza su propia administración. Vale decir entonces que en una intervención de máxima intensidad, el enfoque de procesos (asociado a la gestión de calidad) puede dar lugar a una reconfiguración de áreas en la organización municipal, producto de recomendaciones de mejora basadas en datos. O mínimamente habilitar la implementación de sistemas de documentación controlada para mayor eficiencia en la aplicación de ordenanzas y resoluciones, e inclusive aprobar la certificación por tercera parte de sistemas de calidad implementados con alcances definidos. Existen antecedentes (nacionales e internacionales) de municipios que en paralelo a los órganos de control estatal deciden certificar procesos de manera análoga a cualquier organización de la sociedad civil o el medio productivo.
Artículo 11º: Publicidad de los actos de gobierno. En el campo de la Ciencia Política, el concepto de accountability marca un principio a partir del cual los gobiernos rinden cuentas de sus actos a los ciudadanos, mediante dispositivos de participación y transparencia. El principio de transparencia puede vincularse al concepto de trazabilidad (propio de los modelos de calidad), según el cual un proceso administrativo puede ser rastreado en todo su desarrollo, por medio de evidencias objetivas que permitan verificar la ejecución de cada etapa, desde el inicio hasta el final de cada trámite, cada proyecto o cada acción de gobierno. El acceso a la información pública debe ser permanente, y facilitado por medios adecuados que permitan evaluaciones confiables. La implementación de procedimientos formalizados genera los registros que actúan como evidencias objetivas para auditorías internas, o evaluaciones externas, de organizaciones ciudadanas o agencias de certificación, por ejemplo. Asimismo, la descripción documentada de procesos por medio de procedimientos permite identificar con claridad las secuencias de tareas, las interacciones funcionales entre sectores, y los métodos de trabajo aplicados. Es importante subrayar que sólo un proceso explicitado puede ser objetivamente mensurado y evaluado en cuanto a su eficacia y eficiencia. La representación gráfica mediante diagramas de flujo contribuye a una mejor comprensión de la lógica del proceso. De la aplicación práctica de un procedimiento pueden surgir oportunidades de mejora propuestas por sus utilizadores o actores relacionados. Estas oportunidades podrán traducirse en cambios efectivos, bajo la forma de nuevas versiones innovadoras de los procedimientos, contribuyendo a una dinámica sostenida de mejora institucional.
TITULO SEGUNDO: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
Artículo 13º: Derechos, deberes y garantías de los vecinos. Entre los deberes de los vecinos figuran dos que particularmente pueden relacionarse con la Gestión de Calidad: contribuir a la buena organización del estado municipal; y participar en las decisiones ciudadanas. En relación al primer punto, las normas internacionales de gestión de calidad incorporan el control del diseño (apartado 8.3 en ISO 9001:2015) como un aspecto fundamental para las organizaciones. En ediciones anteriores de ISO 9001, el concepto de validación se aplicaba a la determinación de la utilidad real del artefacto diseñado, evaluando su comportamiento en uso, de acuerdo a los postulados y especificaciones definidos. Este concepto es asimilable a las políticas públicas locales, cuya validación debe considerar la opinión de los beneficiarios en el territorio. Abriendo instancias de consulta sobre diseño de políticas, se promueve la contribución de los ciudadanos a la buena organización del estado municipal. Si el diseño de políticas contemplara, además, la elección de alternativas bajo mecanismos participativos, la implicación de los ciudadanos sería aún mayor desde la perspectiva de la Gestión de Calidad.
Artículos 14º, 15º y 16º: Sobre derechos de los consumidores. Sobre determinados bienes que circulan en el mercado existen reglamentos técnicos que los fabricantes deben cumplir obligatoriamente antes de su comercialización (es el caso de los artefactos eléctricos, o de los elementos de protección personal, por ejemplo). En el caso de los alimentos, se aplican normas de bromatología. Las implicancias microeconómicas de los reglamentos técnicos han sido objeto de tratados internacionales tendientes a evitar que éstos se transformaran en barreras técnicas al comercio. Y aquí es donde aparece un nexo con las instituciones internacionales de la normalización basada en el consenso (ISO; IEC; UIT). En efecto, el Acuerdo de la OMC sobre obstáculos técnicos al comercio (OMC-OTC) determina que, en la medida de lo posible, los reglamentos técnicos nacionales deben basarse en normas técnicas de carácter voluntario, basadas en el consenso. De ese modo se establece la articulación entre el campo voluntario y el campo regulado. Estos conceptos pueden estar presentes en la capacitación que el Municipio ofrece a los consumidores, para que estos puedan comprender el significado de los sellos de seguridad (o marcas QR) sobre los productos, así como los aspectos referidos a la Metrología Legal, que regula las balanzas de pesaje y los contenidos netos declarados en las etiquetas de los productos. Las balanzas deben estar calibradas en cadenas de trazabilidad metrológica administradas por instituciones a nivel nacional e internacional. Las mediciones representan también un aspecto relevante de las prácticas de gestión de calidad.
Artículo 19º: De la administración municipal. Este artículo habla de una función de servicio para satisfacer con objetividad los intereses generales de la población. El mismo término es utilizado en la norma internacional ISO 9001, cuando asocia la noción de Calidad a la satisfacción de las necesidades y expectativas del cliente. En casos de aplicación de esta norma en administraciones municipales, se ha planteado la figura del “ciudadano-cliente”, a modo de síntesis necesaria para lograr una adaptabilidad lógica de normas genéricas a la esfera pública. Luego, ¿Qué significa hablar de objetividad en este contexto? En el ámbito teórico de la Calidad, se afirma que sólo lo que puede ser medido, puede ser mejorado. La noción de objetividad en la gestión pública puede así relacionarse con el uso de indicadores para medir el impacto de las políticas locales o los servicios prestados a los vecinos. Por último, los intereses generales de la población deben estar explicitados claramente, para poder satisfacerlos con objetividad a través de acciones adecuadamente dirigidas. Aquí vuelven a aparecer las nociones de diseño de política pública, conceptualmente afines al tratamiento que las normas sobre calidad dan a los temas de diseño y desarrollo.
Artículo 20º: De la imposición tributaria. En este artículo se establece que “toda tramitación que tenga como iniciador a un vecino gozará del principio de celeridad que el caso requiera”. En primer lugar, la consideración individual del vecino, personalizado como tal, asemeja el planteo a la figura de cliente que ocupa el centro de atención en los modelos de calidad. Luego, la noción de celeridad tiene que adoptar una expresión objetiva (ver consideraciones sobre objetividad en relación al Art. 19º), respondiendo a tiempos de proceso estandarizados sobre una base técnica racional, y respecto de los cuales puedan medirse demoras cuyo registro de lugar a tareas analíticas orientadas a identificar y remover las causas que afectan negativamente la calidad de servicio.
Artículo 21º: Del régimen del empleo público municipal. En este artículo se establece que “los cargos jerárquicos de conducción intermedia serán cubiertos por el sistema de concurso de antecedentes y oposición”. El dominio de conceptos y herramientas de Gestión de Calidad puede eventualmente incluirse como requerimiento formativo en el perfil de los candidatos para ese tipo de cargos.
TÍTULO TERCERO: POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO: SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 22º: Sobre los alcances de la acción municipal en Salud. Este artículo determina que a la Municipalidad le corresponde el “control de la asistencia primaria, promoción, protección de la salud y ejecución de planes de educación para la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención y asistencia”. Por definición, cualquier tarea de control supone una verificación respecto de un resultado esperado o proyectado. Para ello suelen utilizarse planillas del tipo “check list”, de uso corriente en los sistemas de calidad certificados bajo ISO 9001, por ejemplo. La Gestión de Calidad agrega valor cuando los controles permiten detectar desvíos que conducen a la identificación de causas-raíz y su remoción a través de acciones correctivas, logrando una espiral de mejora continua. El artículo también hace referencia a la educación para la salud. Los contenidos de programas de capacitación siguen la misma lógica de diseño que cualquier producto o servicio: los contenidos (y las metodologías) deben ser evaluados en cuanto a su impacto sobre el aprendizaje, en función del objetivo que se pretendía alcanzar. Nuevamente aquí, los resultados deben ser medibles para poder ser mejorados, en este caso a través de contenidos más claramente reformulados, o de métodos didácticos más apropiados a las características de la población objeto.
Artículo 24º: Municipalización de la Salud. En caso de hacerse cargo el Municipio de la prestación de los servicios de salud, existe bibliografía especializada que puede orientar a un área sanitaria en la implementación de modelos de calidad adaptados a este tipo de organizaciones. De optar por una certificación por tercera parte, puede definirse un alcance acotado a los servicios de salud, implementando un sistema de gestión de calidad específicamente orientado.
Artículo 25º: Asistencia y seguridad social. Este artículo plantea la existencia de un registro estadístico de actualización permanente. Aquí se reglamenta el uso de datos y se introduce un instrumento afín a la lógica de la Gestión de Calidad. La información estadística no debe ser estática. El agregado de valor que aporta la Gestión de Calidad consiste en un aprovechamiento de los datos con fines de mejoramiento institucional. De allí que deba asegurarse una eficaz interpretación de los datos, utilizándolos como soporte de decisión.
CAPÍTULO SEGUNDO: EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 36º: Patrimonio cultural. Al indicarse tareas de custodia y preservación, es aconsejable que las mismas se encuentren debidamente documentadas a través de procedimientos que especifiquen métodos de trabajo y parámetros de seguimiento y evaluación. La administración de bienes culturales suele requerir una alta profesionalización, siendo la Gestión de Calidad un recurso idóneo para asegurar la aplicación de buenas prácticas.
CAPÍTULO TERCERO: DEPORTE, TURISMO Y RECREACIÓN
Artículo 37º: Sobre la Dirección de Deportes. Este artículo habla de planificación, de recursos humanos y materiales, y de lugares físicos. Si apuntando a una certificación ISO 9001 una hipotética selección de alcance comprendiera a este sector, las directivas que establece el articulado encontrarían en la norma una modalidad idónea para documentar y mejorar continuamente el planteo organizativo que allí se indica. En primer lugar, un sistema de calidad permite disponer de un método de planificación razonado y sujeto a examen permanente. Luego, la gestión de los recursos humanos debería responder a los requerimientos de competencia que exigen las normas de calidad, al igual que los procedimientos de compras de materiales y evaluación de proveedores. A su vez, el mantenimiento de lugares físicos puede sistematizarse a través de rutinas y controles que se encuentren documentados para asegurar su eficacia en relación a la aptitud de las instalaciones.
Artículo 40º: Turismo. Este artículo tipifica una serie de formas alternativas de turismo coherentes con el desarrollo sostenible. Cada una de estas modalidades responde a convenciones o definiciones específicas que deben incorporarse a la práctica de la gestión municipal, de forma de establecer con claridad de qué se habla en cada caso. Estas alternativas suelen ser objeto de bibliografía especializada donde se realizan conceptualizaciones, y aún de guías metodológicas. También existen normas técnicas tales como las IRAM-SECTUR.
Artículo 41º: Proyectos turísticos con participación comunitaria. La sola referencia a la participación comunitaria aproxima la gestión local a los principios de la Calidad. Bajo esos postulados, una práctica organizacional debe dar sustento a los lineamientos de política, modelizando los procesos y definiendo indicadores de impacto que permitan medir la satisfacción de los actores locales, por una parte, y la eficacia de los dispositivos de articulación público-privada, por otra, en este caso aplicados a una política territorial orientada al turismo.
CAPÍTULO CUARTO: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
Artículo 43º: Política de medio ambiente. En materia ambiental, existe un importante desarrollo de normas técnicas relacionadas con determinaciones analíticas de parámetros que se utilizan para el monitoreo de fenómenos. También se han desarrollados normas sobre sistemas de gestión ambiental, como la serie ISO 14000, cuya certificación (de la norma ISO 14001) tiende a realizarse en forma conjunta con ISO 9001, y más recientemente también con ISO 45001 (salud y seguridad en el trabajo) bajo esquemas trinorma. El seguimiento de parámetros ambientales precisa de la intervención de laboratorios analíticos cuya competencia técnica se basa en la aplicación de la norma ISO 17025. Cuando el Municipio contrata servicios de laboratorio, debe conocer la existencia del Organismo Argentino de Acreditación, dentro del marco del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 1066/2018), de manera de priorizar la contratación de laboratorios que se encuentren acreditados, o que al menos demuestren solvencia técnica en su funcionamiento. Dada la complejidad de la problemática ambiental territorial, es conveniente que las tareas de control se encuentren documentadas, introduciendo las referencias a las normas técnicas aplicables, estableciendo frecuencias de muestreo, y definiendo el tratamiento de los resultados, comunicación con los actores implicados, implementación de acciones correctivas y preventivas, y demás prácticas que pueden encuadrarse bajo el enfoque de procesos que promueven las normas ISO de sistemas de gestión.
CAPÍTULO QUINTO: BROMATOLOGÍA, SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD ALIMENTARIA
Artículo 54º: Sobre el Departamento Municipal de Bromatología. Al tratarse de un campo donde existe una alta densidad de regulaciones, es clave partir de un índice de las normas vigentes, actualizado en forma permanente. En los sistemas de documentación controlada, el listado maestro de documentos permite el control de versiones, responsables de emisión y aprobación, distribución de copias, y demás información considerada útil para asegurar que cada documento controlado cumple su función en el lugar indicado. Esta figura se aplica a la documentación interna de la organización, como pueden ser los procedimientos, instrucciones de trabajo, registros, etc. Pero también los documentos de procedencia externa pueden incluirse en un listado maestro, para facilitar su control manteniendo alertas de publicación emitidas por las entidades responsables de cada norma. En materia de Bromatología, este aspecto es especialmente crítico, y los instrumentos utilizados en los sistemas de calidad pueden ofrecer soluciones documentales apropiadas.
Artículo 55º: Modos de intervención del Departamento. Este artículo habla de la emisión de informes técnicos, los cuales pueden responder a una guía metodológica que defina como deben ser elaborados y presentados (contenido de un procedimiento documentado). Luego se habla de muestreos, para los que existen normas técnicas específicas sobre métodos a aplicar. Y también habla de certificaciones y habilitaciones. En todos estos casos, la formulación del artículo encuentra en los modelos de calidad un instrumento adecuado para dar consistencia metodológica y documental a la respuesta operativa que la organización municipal elabore para llevar a la práctica estos propósitos.
CAPÍTULO SEXTO: URBANISMO, PLANIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES URBANISMO
Artículo 57º: Planificación urbana. Este artículo establece que el municipio ejercerá el control de las construcciones y obras. La transparencia es un principio que automáticamente se asocia a los controles que ejerce la autoridad pública, pues la posición de poder puede ser aprovechada por un agente gubernamental para actuar de manera abusiva. Aquí es donde el concepto de trazabilidad adquiere sentido, creando una cadena de evidencias registradas que permite rastrear el curso de un trámite, demostrando que cada etapa y cada decisión resultaron fundadas y apegadas a la normativa. Los profesionales de la construcción deben conocer de antemano los requerimientos que deben cumplir, y por su parte los inspectores deben utilizar hojas de ruta, listas de verificación y formularios de registro que no dejen margen de duda acerca de la transparencia en la ejecución de los controles.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EXPLORACIÓN DE NUEVOS MERCADOS Y APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 71º: Producción agroecológica. En este campo, no se trata de aplicar herramientas de Gestión de Calidad en la propia administración local, sino de preparar a los agentes para fortalecer un área de política pública donde las certificaciones tienen una relevancia clave para sostener planteos de agroecología en las empresas del sector que apuntan a mercados clasificados.
Artículo 73º: Agencia de Desarrollo Productivo. Este artículo habla de crear una oferta directa de servicios ofrecidos a las PyMEs, diseñada en base a necesidades detectadas para mejorar la competitividad. Las certificaciones (de productos y de sistemas) se han impuesto mundialmente como claves de acceso a mercados. Y más precisamente, en el campo regulado se trata además de cumplir con exigentes reglamentos técnicos que según la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben preferentemente estar basados en normas técnicas del campo voluntario (es decir, la ISO, la IEC y la UIT). Bajo similar criterio al planteado anteriormente, es conveniente que una ADP incorpore dentro de su oferta de servicios el apoyo técnico a las firmas que precisen contar con certificaciones para mejorar su potencial de desarrollo empresario. Y para ello, el municipio debe preparar sus propios profesionales especializados en la temática, y contar con el material de soporte necesario para desarrollar las tareas de consultoría desde la ADP.
Artículo 77º: Contrataciones. Prioridad de proveedores locales. El artículo habla de igualdad de calidad y precios para darle prioridad a los proveedores locales. La referencia al término calidad debe corresponderse a definiciones objetivas, de forma que las comparaciones sean transparentes, y que además funcionen como meta para empresas que deseen convertirse en proveedores del municipio. Puede entonces pensarse una política que apunte al desarrollo de los proveedores locales. Es decir, que la prioridad no sea solamente un postulado, una condición estática, sino que el municipio ayude a sus empresas a alcanzar los estándares. Normalmente, las certificaciones contribuyen en esa dirección.
CAPÍTULO OCTAVO: NIÑEZ, JUVENTUD, MUJER, TERCERA EDAD Y DISCAPACITADOS
Artículo 84º: Plan anual de acción. La estructura del plan, la metodología de formulación y los criterios de evaluación de impacto componen un típico planteo de gestión pública que puede abordarse desde el enfoque de procesos.
Artículo 86º: Integración de la comisión juvenil. La convocatoria a la participación de actores de la sociedad civil responde a principios fundamentales de calidad, y de gobierno centrado en los ciudadanos. En las normas ISO 45001 sobre sistemas de gestión en salud y seguridad en el trabajo aparecen dos conceptos (consulta y participación), que aunque en ese caso están relacionados al rol de los trabajadores, pueden servir para un razonamiento análogo aplicado a los ciudadanos/vecinos/actores locales. En aquel modelo, por consulta se entiende la búsqueda de opiniones antes de tomar una decisión, en tanto que la participación supone la acción y efecto de involucrar a las personas en la toma de decisiones. Los mecanismos de consulta implican la formalización de canales de diálogo para intercambiar ideas y puntos de vista en una etapa analítica, previa a la toma de decisiones. A su vez, la participación consiste en una práctica donde los actores forman parte del proceso de toma de decisiones.
Artículos 87º y 88º: Derechos de la mujer y la familia. En estos artículos también se habla de la conformación de un consejo, y de mecanismos de planificación incluyendo la participación de actores de la sociedad civil. El enfoque de procesos es asimismo aplicable a la administración de estos dispositivos de gestión pública local.
Artículo 89º: Tercera edad. Al hablar de política integral basada en derechos, principios y conceptos sobre adultos mayores, existe un diseño de instrumentos que debe atender a los cambios normativos de contexto (considerar la figura del listado maestro de documentos), e incorporar indicadores para medir el impacto, de forma de mejorar continuamente la eficacia de la política implementada.
Artículo 92º: Registro de personas con discapacidad. Un registro debe estar estructurado en campos lógicos y resultar de utilidad para tomar decisiones basadas en datos. La pertinencia de la información debe ser objeto de examen permanente para asegurar su eficacia.
SECCIÓN SEGUNDA: AUTORIDADES Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO MUNICIPAL. COMPOSICIÓN.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. DEL INTENDENTE MUNICIPAL.
Artículo 132º: Deberes y atribuciones del Intendente municipal.
- Inciso 3º: Trata sobre la estructura orgánica, e introduce la figura de los manuales de misiones y funciones, determinando que los mismos sean sometidos al acuerdo del Concejo Deliberante por simple mayoría. Este artículo es clave, y es el principal nodo de articulación entre los modelos de calidad y los modos convencionales de gestión de gobiernos locales. La verdadera eficacia de las herramientas de calidad está dada por su capacidad de dinamización del funcionamiento organizacional, a través de la aplicación del enfoque de procesos y la utilización de un sistema de documentación controlada que permita el examen crítico permanente de los métodos de trabajo y facilite la mejora continua.
- Inciso 4º: Habla de la confección de ordenanzas, las que según esta parte del artículo deben iniciarse como proyectos con sus debidas fundamentaciones. El contenido de las ordenanzas refleja una visión gubernamental y una decisión de política. La etapa de formulación del proyecto puede incorporar elementos de calidad en dos planos: 1) La participación de actores del territorio en la recepción de puntos de vista y la discusión de enfoques; 2) La evaluación de factibilidad de implementación en base a las capacidades de intervención de la administración municipal (la respuesta a la pregunta de si existen procedimientos, recursos y personal calificado para ejecutar determinado proceso).
- Inciso 16º: Trata sobre la presentación de una memoria anual sobre el estado de las diversas áreas de la administración municipal. Un camino de mejora continua puede manifestarse en memorias anuales que en sucesivos períodos muestren progresos objetivos medibles a través de indicadores.
- Inciso 20º: Otorga al Intendente facultades para controlar y reglamentar los servicios públicos, de forma de lograr la máxima y efectiva prestación de los mismos. Estas definiciones coinciden conceptualmente con los principios de la Gestión de Calidad. Los controles deben responder a parámetros objetivos que permitan evaluar la prestación de servicios y formular observaciones y recomendaciones para su mejoramiento. Las evaluaciones pueden asimismo incorporar la opinión de los usuarios, enfatizando aún más la adopción de criterios de calidad.
- Inciso 22º: Se determina que las resoluciones que dicte el Intendente deben estar acompañadas de las reglamentaciones requeridas para su mejor aplicación. La pirámide documental vuelve a aparecer aquí como una forma de representar la escala normativa: en la cima una resolución, desagregada en reglamentaciones de carácter instrumental. Si la reglamentación forma parte, como anexo, de una resolución, puede entonces agregarse una capa más flexible, con fines operativos, a través de procedimientos documentados bajo las modalidades de un sistema de calidad del tipo ISO.
- Inciso 28º: Permite al Intendente realizar censos de “cualquier naturaleza”. Este instrumento se vincula a la realización de estadísticas a nivel territorial, cuya existencia es siempre recomendable para utilizar los datos como soporte de decisión.
- Inciso 44º: Faculta al Intendente para dirigir acciones de reforma administrativa tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Trazando analogías con los modelos de Calidad, por “reforma administrativa” puede entenderse la modernización de procesos basada en el rediseño de métodos o el reordenamiento de áreas de gestión agilizando sus interacciones. Cualquier iniciativa de mejora debe partir de una clara representación de los procesos, documentando las tareas y estableciendo criterios de medición, cuya objetividad es clave para determinar con certeza si las necesidad de la comunidad fueron realmente satisfechas. El mismo inciso habla de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios y empleados municipales, un aspecto que en las normas ISO 9001 adquiere una importancia central, a través de sus secciones dedicadas a la calificación y competencia de las personas que trabajan en la organización.
- Inciso 57º: Se introduce la figura de las “delegaciones municipales”, para cuya creación y funcionamiento la disponibilidad de manuales operativos aparece como una solución que permite la rápida puesta en marcha de estas nuevas estructuras funcionales en el territorio, a través de instrucciones precisas para el equipo encargado de la gestión.
Artículo 138º: Auxiliares del Intendente municipal. En este artículo se enumeran los puestos que actúan como colaboradores del Intendente (secretarios; directores; inspectores; etc.). En la implementación de una Política de Calidad en el gobierno municipal, es preciso contar con un mecanismo de coordinación adecuado. Las opciones pueden variar, desde la creación de un área de gestión específica hasta la conformación de un comité integrado por representantes de distintos sectores, asumiendo responsabilidades distribuidas. En el primer caso, el área de Gestión de Calidad puede crearse bajo la forma de una oficina técnica en la órbita de una secretaría afín, como puede ser Planeamiento, o Gobierno.
DE LAS SECRETARÍAS. FUNCIONES.
Artículo 159º: Atribuciones de los secretarios municipales. La primera de estas atribuciones consiste en orientar, coordinar y supervisar las actividades de los organismos y entidades de la administración municipal en el área de su competencia. Esto determina un perímetro de intervención en cuyo interior operan uno o varios procesos, que a su vez pueden interactuar con otras áreas de la administración municipal. En otro apartado, se habla de instrucciones para la ejecución de las ordenanzas, resoluciones y reglamentos relativos a los asuntos de su Secretaría. Es conveniente que estas instrucciones puedan ser confeccionadas siguiendo el formato convencional de los documentos controlados de un sistema de calidad, beneficiándose así de las ventajas que ofrece esta forma de administración de procedimientos y registros. La Norma ISO 9001 establece requerimientos específicos para el manejo de la documentación controlada. Las certificaciones ISO 9001 se otorgan para un alcance definido para el sistema de calidad. Un secretario puede entonces tomar la iniciativa de certificar procesos dentro de su ámbito de intervención, como experiencia piloto que pueda luego ser replicada en otras áreas del municipio. Aún en este tipo de casos, donde se plantea un avance progresivo en la aplicación de herramientas de calidad, es conveniente que exista al menos una directiva general adoptada por el gobierno local, para fijar un encuadre global que abra perspectivas de ampliación y profundización.
ÓRGANOS DE JUSTICIA, FISCALIZACIÓN Y MEDIACIÓN COMUNITARIA. CAPÍTULO PRIMERO: DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
Artículo 194º: Funciones y atribuciones. En el apartado j) se establece que este tribunal debe ejercer el control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. Como toda tarea de control realizada dentro de una estructura organizacional, es preciso contar con una metodología de trabajo que comprenda lineamientos, criterios, documentos de soporte y medios de registro. Normalmente se utilizan planillas donde se especifican las evidencias que es preciso relevar para verificar en que medida los resultados se corresponden con lo planificado (en este caso se trata de la ejecución de los recursos presupuestados). Ante la probable aparición de desvíos, los criterios metodológicos deben prever las acciones a seguir, asegurando que el mecanismo resulte eficaz en términos de transparencia de la gestión pública. Este patrón de funcionamiento sigue una lógica análoga a la que plantean los sistemas de calidad, razón por la cual una certificación focalizada sobre el tribunal de cuentas resultaría una medida coherente para la administración municipal.
DEL DEFENSOR DEL VECINO.
Artículo 198º: Creación de la Defensoría del Vecino. En una concepción global sobre Calidad en la gestión local, la figura del Defensor del Vecino representa un engranaje clave de la relación entre una ciudadanía consciente y movilizada, y un municipio abierto a la participación de la comunidad, y sensible a los problemas que debe enfrentar y resolver. Además de recibir planteos de los vecinos, el Defensor puede educar a los ciudadanos en materia de derechos, y también en el conocimiento de cuestiones locales más próximas a los vecinos, como los servicios públicos. El beneficio es colectivo cuando el diálogo del municipio con sus ciudadanos logra ser constructivo en base a entendimientos y posiciones debidamente fundadas. “Un gobierno centrado en los vecinos”, es el lema que suelen sostener las políticas de calidad en municipios. Es clara la contribución del Defensor en ese sentido.
TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACION MUNICIPAL
CAPÍTULO SEXTO: DE LOS SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 247º: Ente Regulador de Servicios Públicos. El Ente puede exigir a los prestadores de servicios públicos la certificación bajo normas ISO. En ese caso, debe contar con información documentada acerca de los esquemas de certificación, de manera de fijar condiciones claras para los operadores en cuanto a las prácticas de selección de las agencias de certificación, presentación de los certificados, posibilidad de auditorías de segunda parte (de menor frecuencia), para verificar la pertinencia de las certificaciones de tercera parte, etc. También el Ente podría optar por un esquema de avance progresivo hacia una certificación por tercera parte como objetivo final, fijando niveles intermedios de desarrollo que los prestadores deben ir cumpliendo por etapas. Bajo esta modalidad, es el Ente es que debería asumir las auditorías de segunda parte, con personal propio o subcontratado.
DE LAS OBRAS PÚBLICAS.
Artículo 248º: Definición. Aquí se establece que las obras públicas puede ser ejecutadas tanto por reparticiones del propio municipio como por empresas y otro tipo de organizaciones. Cabe aquí un razonamiento similar al sugerido para el ente regulador de los servicios públicos, en el sentido de exigir a los contratistas de obras una certificación por tercera parte, o al menos un avance gradual hacia las máximas exigencias de normas (ISO 9001, por ej.), que en este caso puede estar asociado a una determinada calificación reconocida en los pliegos de licitación, con incidencia en la evaluación de los oferentes. De aplicarse este enfoque, el área de Obras Públicas debe conocer no solamente el contenido de las normas técnicas de referencia, sino también los mecanismos del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 1066/2018) para comprender como operan los certificadores acreditados.
TÍTULO TERCERO: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO: PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 304º: Derechos de los vecinos a asociarse. En este artículo se reconoce la posibilidad de crear comisiones vecinales, asociaciones, consorcios, etc., para ejercer actividades de participación y representación social. Una estrategia de modernización del gobierno municipal, guiada por principios de calidad, puede encontrar un balance en la sociedad local a través de organizaciones de vecinos que aporten la visión ciudadana acerca del desempeño gubernamental en materia de políticas públicas, o en un plano más concreto, sobre la prestación de servicios públicos. Para que esa visión ciudadana asegure condiciones de objetividad, los parámetros de evaluación deben estar claramente definidos. La interacción entre vecinos y poder local debe encuadrarse en un contexto lógico, ordenado y adecuadamente documentado de forma de lograr una articulación real y efectiva entre participación y acción local.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 306º: Procedimientos. La gestión del presupuesto participativo es un proceso complejo, por la cantidad de factores que intervienen, y de elementos que es preciso coordinar. A mayor grado de complejidad, mayor es la necesidad de documentar las actividades a través de manuales donde queden claramente especificadas las tareas a desarrollar, y registros que aseguren la trazabilidad de las acciones y permitan la realización de auditorías, tanto internas como externas. El manejo de estos recursos desde un sistema de documentación controlada (según criterios ISO) aparece como una solución adecuada.
CAPÍTULO CUARTO: AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 318º: Convocatoria ciudadana. Para un gobierno local orientado a los ciudadanos (bajo principios de calidad), el mecanismo de audiencia pública es una operación de gran magnitud. En este plano, los conceptos de calidad no se refieren a instrumentos operativos, sino a postulados de mayor alcance, vinculados a decisiones fundamentales para el municipio.
CAPÍTULO QUINTO: CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL
Artículo 323º: Recomendaciones, dictámenes no vinculantes y asesoramientos al Departamento Ejecutivo Municipal. Este artículo reconoce distintas formas en que el Consejo Económico Social puede interactuar con el Municipio. Cualquiera de estas contribuciones debe partir de información confiable suministrada por la administración local. La adopción del enfoque de procesos permite que un observador externo pueda comprender con claridad el funcionamiento de la estructura de gestión, la interacción entre áreas y los factores que inciden sobre el comportamiento de la organización municipal. La discrecionalidad de los funcionarios y agentes públicos queda demarcada por una doble cota cuando existe un sistema de documentación controlada. En efecto, los métodos de trabajo se encuentran de esa manera explicitados, y al estar documentados y ser trazables, aseguran transparencia en la gestión pública. Las recomendaciones de un Consejo Económico Social pueden ser razonables sólo si se formulan en base a datos verificables. Y a su vez, las mejoras que puedan originarse en esas recomendaciones dependen de las condiciones de factibilidad asociadas a las capacidades de la administración. Estas deben ser conocidas y ponderadas por quien elabora propuestas desde un órgano de la sociedad local.
CAPÍTULO SÉPTIMO: BANCA DEL VECINO
Artículo 326º: Presentación de proyectos o asuntos de interés general o de bien común. Al igual que el mecanismo de audiencia pública, esta figura es imprescindible para un gobierno local centrado en los vecinos. No es suficiente el planteo teórico, y para ello la banca del vecino debe ser ampliamente publicitada entre la ciudadanía y las entidades representativas de la sociedad local. El aprovechamiento de este recurso reflejará por un lado la apertura y la receptividad real del poder legislativo local, y por otro la densidad cívica de los ciudadanos o las instituciones del territorio, y su capacidad para trabajar sobre problemáticas de la agenda local en términos sensatos y coherentes. Es necesario un instructivo preciso, de fácil acceso público, para la utilización de la banca del vecino. La efectividad del instructivo debe ser examinada a la luz de la experiencia de uso. Y de allí que la técnica de los niveles de revisión utilizada en documentos de sistemas de calidad sea pertinente también en este caso.
herramientas de calidad, es conveniente que exista al menos una directiva general adoptada por el gobierno local, para fijar un encuadre global que abra perspectivas de ampliación y profundización.
ÓRGANOS DE JUSTICIA, FISCALIZACIÓN Y MEDIACIÓN COMUNITARIA. CAPÍTULO PRIMERO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
Artículo 194º: Funciones y atribuciones.
En el apartado j) se establece que este tribunal debe ejercer el control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. Como toda tarea de control realizada dentro de una estructura organizacional, es preciso contar con una metodología de trabajo que comprenda lineamientos, criterios, documentos de soporte y medios de registro. Normalmente se utilizan planillas donde se especifican las evidencias que es preciso relevar para verificar en que medida los resultados se corresponden con lo planificado (en este caso se trata de la ejecución de los recursos presupuestados). Ante la probable aparición de desvíos, los criterios metodológicos deben prever las acciones a seguir, asegurando que el mecanismo resulte eficaz en términos de transparencia de la gestión pública. Este patrón de funcionamiento sigue una lógica análoga a la que plantean los sistemas de calidad, razón por la cual una certificación focalizada sobre el tribunal de cuentas resultaría una medida coherente para la administración municipal.
DEL DEFENSOR DEL VECINO.
Artículo 198º: Creación de la Defensoría del Vecino.
En una concepción global sobre Calidad en la gestión local, la figura del Defensor del Vecino representa un engranaje clave de la relación entre una ciudadanía consciente y movilizada, y un municipio abierto a la participación de la comunidad, y sensible a los problemas que debe enfrentar y resolver. Además de recibir planteos de los vecinos, el Defensor puede educar a los ciudadanos en materia de derechos, y también en el conocimiento de cuestiones locales más próximas a los vecinos, como los servicios públicos. El beneficio es colectivo cuando el diálogo del municipio con sus ciudadanos logra ser constructivo en base a entendimientos y posiciones debidamente fundadas. “Un gobierno centrado en los vecinos”, es el lema que suelen sostener las políticas de calidad en municipios. Es clara la contribución del Defensor en ese sentido.
TITULO TERCERO. ADMINISTRACION MUNICIPAL. CAPÍTULO SEXTO. DE LOS SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 247º: Ente Regulador de Servicios Públicos.
El Ente puede exigir a los prestadores de servicios públicos la certificación bajo normas ISO. En ese caso, debe contar con información documentada acerca de los esquemas de certificación, de manera de fijar condiciones claras para los operadores en cuanto a las prácticas de selección de las agencias de certificación, presentación de los certificados, posibilidad de auditorías de segunda parte (de menor frecuencia),
para verificar la pertinencia de las certificaciones de tercera parte, etc.. También el Ente podría optar por un esquema de avance progresivo hacia una certificación por tercera parte como objetivo final, fijando niveles intermedios de desarrollo que los prestadores deben ir cumpliendo por etapas. Bajo esta modalidad, es el Ente es que debería asumir las auditorías de segunda parte, con personal propio o subcontratado.
DE LAS OBRAS PÚBLICAS.
Artículo 248º: Definición.
Aquí se establece que las obras públicas puede ser ejecutadas tanto por reparticiones del propio municipio como por empresas y otro tipo de organizaciones. Cabe aquí un razonamiento similar al sugerido para el ente regulador de los servicios públicos, en el sentido de exigir a los contratistas de obras una certificación por tercera parte, o al menos un avance gradual hacia las máximas exigencias de normas (ISO 9001, por ej.), que en este caso puede estar asociado a una determinada calificación reconocida en los pliegos de licitación, con incidencia en la evaluación de los oferentes. De aplicarse este enfoque, el área de Obras Públicas debe conocer no solamente el contenido de las normas técnicas de referencia, sino también los mecanismos del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 1066/2018) para comprender como operan los certificadores acreditados.
TÍTULO TERCERO. FORMAS DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CAPÍTULO PRIMERO. PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Artículo 304º: Derechos de los vecinos a asociarse.
En este artículo se reconoce la posibilidad de crear comisiones vecinales, asociaciones, consorcios, etc., para ejercer actividades de participación y representación social. Una estrategia de modernización del gobierno municipal, guiada por principios de calidad, puede encontrar un balance en la sociedad local a través de organizaciones de vecinos que aporten la visión ciudadana acerca del desempeño gubernamental en materia de políticas públicas, o en un plano más concreto, sobre la prestación de servicios públicos. Para que esa visión ciudadana asegure condiciones de objetividad, los parámetros de evaluación deben estar claramente definidos. La interacción entre vecinos y poder local debe encuadrarse en un contexto lógico, ordenado y adecuadamente documentado de forma de lograr una articulación real y efectiva entre participación y acción local.
CAPÍTULO SEGUNDO. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Artículo 306º: Procedimientos.
La gestión del presupuesto participativo es un proceso complejo, por la cantidad de factores que intervienen, y de elementos que es preciso coordinar. A mayor grado de complejidad, mayor es la necesidad de documentar las actividades a través de manuales donde queden claramente especificadas las tareas a desarrollar, y registros que aseguren la trazabilidad de las acciones y permitan la realización de auditorías, tanto internas como externas. El manejo de estos recursos desde un sistema de documentación controlada (según criterios ISO) aparece como una solución adecuada.
CAPÍTULO CUARTO. AUDIENCIA PÚBLICA.
Artículo 318º: Convocatoria ciudadana.
Para un gobierno local orientado a los ciudadanos (bajo principios de calidad), el mecanismo de audiencia pública es una operación de gran magnitud. En este plano, los conceptos de calidad no se refieren a instrumentos operativos, sino a postulados de mayor alcance, vinculados a decisiones fundamentales para el municipio.
CAPÍTULO QUINTO. CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL.
Artículo 323º: Recomendaciones, dictámenes no vinculantes y asesoramientos al Departamento Ejecutivo Municipal.
Este artículo reconoce distintas formas en que el Consejo Económico Social puede interactuar con el Municipio. Cualquiera de estas contribuciones debe partir de información confiable suministrada por la administración local. La adopción del enfoque de procesos permite que un observador externo pueda comprender con claridad el funcionamiento de la estructura de gestión, la interacción entre áreas y los factores que inciden sobre el comportamiento de la organización municipal. La discrecionalidad de los funcionarios y agentes públicos queda demarcada por una doble cota cuando existe un sistema de documentación controlada. En efecto, los métodos de trabajo se encuentran de esa manera explicitados, y al estar documentados y ser trazables, aseguran transparencia en la gestión pública. Las recomendaciones de un Consejo Económico Social pueden ser razonables sólo si se formulan en base a datos verificables. Y a su vez, las mejoras que puedan originarse en esas recomendaciones dependen de las condiciones de factibilidad asociadas a las capacidades de la administración. Estas deben ser conocidas y ponderadas por quien elabora propuestas desde un órgano de la sociedad local.
CAPÍTULO SÉPTIMO. BANCA DEL VECINO.
Artículo 326º: Presentación de proyectos o asuntos de interés general o de bien común.
Al igual que el mecanismo de audiencia pública, esta figura es imprescindible para un gobierno local centrado en los vecinos. No es suficiente el planteo teórico, y para ello la banca del vecino debe ser ampliamente publicitada entre la ciudadanía y las entidades representativas de la sociedad local. El aprovechamiento de este recurso reflejará por un lado la apertura y la receptividad real del poder legislativo local, y por otro la densidad cívica de los ciudadanos o las instituciones del territorio, y su capacidad para trabajar sobre problemáticas de la agenda local en términos sensatos y coherentes. Es necesario un instructivo preciso, de fácil acceso público, para la utilización de la banca del vecino. La efectividad del instructivo debe ser examinada a la luz de la experiencia de uso. Y de allí que la técnica de los niveles de revisión utilizada en documentos de sistemas de calidad sea pertinente también en este caso.